Artículo 27.

Por más que releo el artículo 27 de la Constitución no encuentro en él nada que indique que el Estado deba costear económicamente los caprichos de las minorías sectarias y raras que pretendan organizar centros escolares según sus manías.

El Estado ha de garantizar la gratuidad de enseñanza o sanidad, pero ello no significa que haya que pagar implantes de silicona o alargamientos de pene en los hospitales de la Seguridad Social o concertar con centros privados que los hagan. Tampoco subvencionar hospitales sólo para mujeres o para hombres, ni para gitanos o payos.

Lo que ocurre es que hay gente con mucho morro que pretende que los pobres paguen con sus impuestos sus caprichos elitistas y con lo que se ahorran ir a Londres de tiendas en primavera. 

 Artículo 27.

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.

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